CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) Las entregas de la empresa de maquinaria Kaup GmbH & Co. KG Gesellschaft für Maschinenbau (en adelante, el "vendedor") se encuentran sujetas únicamente a estas condiciones de venta y entrega. El vendedor no reconoce condiciones del comprador contrarias o divergentes respecto a nuestras condiciones de venta y entrega, a no ser que el primero apruebe expresamente y por escrito su validez. Estas condiciones de venta y entrega son válidas incluso en el caso de que el vendedor, en conocimiento de condiciones del comprador contrarias o divergentes respecto a las presentes condiciones, entregue la mercancía o acepte el pedido de manera incondicional.

(2) Las condiciones de venta y entrega solo se aplicarán si la empresa compradora es una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público (art. 14 del Código Civil alemán, BGB).

 

§ 2 Oferta y contratación

(1) A menos que se exprese lo contrario en la oferta, las ofertas del vendedor no son vinculantes.

(2) El vendedor posee todos los derechos de propiedad y autoría sobre los esquemas, los modelos, las ilustraciones, los planos, los cálculos, las descripciones de productos y otros documentos o información físicos y electrónicos. Estos documentos son de uso exclusivamente contractual y no podrán ponerse a disposición de terceros sin el previo consentimiento expreso y por escrito del vendedor.

(3) El pedido del comprador es una oferta jurídicamente vinculante que implica la firma de un contrato.

(4) El contrato de entrega no se considerará formalizado hasta que el vendedor confirme el pedido por escrito. Si no se produce dicha confirmación, el contrato de entrega (en el que se aplican estas condiciones de venta y entrega) entrará en vigor con la puesta a disposición de la mercancía.

 

§ 3 Precios y condiciones de pago

(1) A menos que las partes lo acuerden de otro modo en casos particulares, los precios del vendedor se entienden como “precios de fábrica del emplazamiento de Aschaffenburg” (Incoterms 2010), más los impuestos legales válidos vigentes en el momento de la facturación.

(2) Las facturas vencen a los 14 días a contar desde la entrega de la mercancía y la fecha de la factura sin descuentos. A pesar de lo anterior, en cualquier momento y sin alegar motivo alguno, el vendedor está autorizado a supeditar la entrega al pago contra entrega.

(3) Transcurrido el plazo de pago estipulado en el apartado (2), el comprador incurrirá en demora. Si el comprador incurre en demora, el vendedor estará autorizado a exigir intereses de demora de ocho puntos porcentuales respecto al tipo de interés básica. Esto no afecta a la exigencia de intereses comerciales adeudados (art. 353 del Código mercantil alemán, HGB). Tampoco se excluye la reclamación de otros daños.

(4) Todos los pagos se efectuarán en euros.

(5) El comprador solo tendrá derecho a compensación o al ejercicio de sus derechos de retención si sus contrademandas son indiscutibles o jurídicamente válidas..

 

§ 4 Reserva de propiedad

(1) El vendedor conservará la propiedad de los productos entregados hasta la recepción de todos los pagos del contrato de entrega.

(2) El comprador se compromete a asegurar a su costa la mercancía reservada contra daños por fuego, agua y robo al valor de su reposición.

(3) El comprador no tendrá derecho a revender ni a utilizar la mercancía reservada. Antes del pago total de las deudas garantizadas, los productos entregados bajo reserva de propiedad no se podrán pignorar a terceros, ni tampoco se podrá comprometer su seguridad. El comprador notificará de inmediato al vendedor el acceso de terceros a productos de la propiedad de este último.

(4) En virtud de la reserva de propiedad, el vendedor solo podrá exigir la mercancía de propiedad reservada si se rescinde el contrato.

 

§ 5 Envío

(1) En ausencia de otro acuerdo puntual entre el comprador y el vendedor, la entrega de la mercancía se realizará “de fábrica desde el emplazamiento de Aschaffenburg” Incoterms 2010). A petición y a cargo del comprador, el vendedor contratará un seguro para cubrir los riesgos durante el transporte habituales.

(2) Si la entrega se demora por causas imputables al comprador o si se acuerda una entrega en un caso puntual y el comprador no solicita la entrega en un plazo de un mes a partir de la notificación de su disponibilidad y el comprador es el responsable de ello, el vendedor custodiará o almacenará la mercancía por cuenta y riesgo del comprador. La mercancía se facturará cuando se entregue “de fábrica desde el emplazamiento de Aschaffenburg (Incoterms 2010).

(3) En el caso de que tenga que realizarse una recepción en fábrica, esta será determinante para la cesión de riesgos. Deberá efectuarse en la fecha de recepción, inmediatamente después de que se haya notificado que la mercancía está lista para su recepción.

 

§ 6 Suministros / Plazo de entrega

(1) Las partes acordarán los plazos para las entregas. Se considerará que se ha cumplido el plazo de entrega si, antes del vencimiento, la mercancía sale de fábrica o se comunica su disponibilidad para el envío.

(2) El cumplimiento de las fechas de entrega y prestaciones acordadas establece como condición la entrada puntual de todos los documentos que debe aportar el comprador, la comunicación puntual de toda la información necesaria, el cumplimiento del resto de obligaciones por parte del comprador, así como la aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas. De no cumplirse estos requisitos a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán proporcionalmente; esto no se aplica si el responsable de los retrasos es el vendedor.

(3) Si el vendedor detecta que no se podrá cumplir con la fecha acordada, deberá notificarlo al comprador de inmediato.

(4) TEl vendedor no será responsable de los retrasos en la entrega debidos a causas de fuerza mayor o a otros acontecimientos imprevisibles para él o para un proveedor en el momento de la firma del contrato (por ejemplo, huelgas, cierres, averías en el funcionamiento, retrasos en entregas internas, retrasos en el transporte, meteorología adversa, intervención del Estado, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, etc.) ajenos a la responsabilidad del vendedor. El plazo de entrega se prolongará por la duración del impedimento temporal de la prestación ajeno a la responsabilidad del vendedor.

(5) El vendedor tendrá derecho a realizar entregas parciales si (i) la entrega parcial es aplicable al comprador en el marco de la finalidad contractual, (ii) se garantiza la entrega de la mercancía restante y (iii) no surge ningún coste adicional para el comprador.

(6) Las reclamaciones por daños y perjuicios debidas a la imposibilidad de la entrega o a retrasos en la entrega quedan limitadas según lo dispuesto en la reglamentación del art. 8 (6) de estas condiciones generales de venta y entrega.

 

§ 7 Reserva comisoria

(1) En caso de producirse un incumplimiento en el pago por parte del comprador, así como una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador, el vendedor tendrá derecho, en virtud de las disposiciones legales del contrato, a rescindir dicho contrato y a exigir la mercancía entregada. Si el comprador no paga el precio de compra al vencimiento, el vendedor solo podrá ejercitar estos derechos si antes ha concedido al comprador un periodo razonable para efectuar el pago y este no lo ha formalizado o si este periodo es innecesario según lo estipulado en las disposiciones legales.

(2) El vendedor también tendrá derecho a rescindir el contrato en casos de fuerza mayor, por huelgas, desastres naturales o si la entrega nula, incorrecta o impuntual por parte de un proveedor dificulta o imposibilita sustancialmente la entrega al comprador, siempre que todo esto no sea responsabilidad del vendedor y solo sea de carácter temporal.

 

§ 8 Garantía / Indemnización por daños / Responsabilidad

(1) No se asume responsabilidad alguna por el deterioro habitual durante el contrato, ni tampoco por el almacenamiento, uso o tratamiento inapropiados, el montaje o la puesta en marcha incorrectos realizados por el vendedor o terceros contratados por este, el mantenimiento indebido o el uso de material inadecuado, a menos que el vendedor sea el responsable de ello.

(2) El comprador deberá dar la oportunidad al vendedor de comprobar la reclamación; concretamente, deberá poner a disposición del vendedor la mercancía deteriorada y el embalaje correspondiente para que los inspeccione.

(3) Si un artículo está defectuoso, el vendedor tendrá derecho a optar por el cumplimiento posterior mediante la reparación del defecto o bien por la entrega de un artículo sin defectos. El cumplimiento posterior no comporta el desmontaje del artículo defectuoso ni el nuevo montaje si el vendedor no está obligado contractualmente desde el inicio al montaje del artículo.

(4) La garantía no es de aplicación si el comprador modifica, él mismo o a través de terceros, el objeto entregado sin consentimiento del vendedor y si, de este modo, imposibilita o dificulta totalmente la reparación de los defectos. En cualquier caso, el comprador deberá correr con los gastos adicionales de la reparación de los defectos derivados de la modificación.

(5) Si no es posible realizar la reparación o una entrega sustitutoria, si esta se rechaza o si, por motivos ajenos al vendedor, falla o no se efectúa en un plazo determinado por el comprador, este podrá optar por la rescisión del contrato o por una rebaja en el precio de compra. No será necesario establecer un plazo en los casos en los que la ley no lo prevea.

(6) Queda excluida cualquier otra reclamación del comprador, especialmente por daños y perjuicios en lugar de una prestación y por sustitución de un daño directo o indirecto, incluidos los daños incidentales o resultantes, independientemente de la base jurídica. Esto no se aplica si:

a. El vendedor ha ocultado malintencionadamente un vicio jurídico o material o si ha adquirido una garantía para cubrir la ausencia de tales defectos o el estado de la mercancía.

b. Los daños tienen su causa en el dolo o la negligencia grave del vendedor o uno de sus representantes legales o asistentes ejecutivos, o bien en una infracción negligente de obligaciones contractuales esenciales por parte del vendedor o de las personas mencionadas. Por obligaciones contractuales esenciales se entienden aquellas obligaciones cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento y observancia confía y debe confiar con regularidad la parte contratante. No obstante, en el caso de daños materiales o patrimoniales causados por negligencia leve, la obligación de reposición del vendedor está limitada a la cuantía de los daños previsibles contractualmente. 

c. El vendedor o sus representantes legales o asistentes ejecutivos incumplen deliberadamente su deber y esto provoca lesiones físicas o daños en la salud de alguna persona.

d. Existe responsabilidad en virtud de la ley de responsabilidad sobre productos aplicable.

(7) Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán según corresponda en el caso de reclamaciones directas del comprador contra los representantes legales y los asistentes ejecutivos del vendedor.

 

§ 9 Prescripción

(1) La prescripción de las reclamaciones por vicios materiales y jurídicos se rige por el art. 438 del Código Civil alemán (BGB). No obstante lo dispuesto en el art. 438, párrafo 1, punto n.º 3 del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones por vicios materiales y jurídicos será de un año a partir de la entrega. Si se acuerda efectuar una recepción, el plazo de prescripción se iniciará el día de la misma.

(2) El resto de reclamaciones, especialmente las excluidas de la exención de responsabilidad en virtud del art. 8 (6), prescriben de conformidad con las disposiciones legales.

 

§ 10 Derechos de propiedad

(1) Si debido al uso contractual de los artículos entregados por el vendedor se infringen derechos de propiedad de terceros en la República Federal de Alemania y, por ello, se prohíbe jurídicamente al comprador la utilización total o parcial de dichos artículos, el vendedor, a su costa y discreción, podrá optar por:

a. Otorgar al comprador el derecho de utilizar los artículos entregados.

b. Modificar los artículos entregados para que no infrinjan los derechos de propiedad.

c. Sustituir los artículos entregados por otros con la misma función que no infrinjan los derechos de propiedad.

(2) Si las medidas mencionadas en el punto (1) no son posibles o no se cumplen en un periodo razonable, o bien si no son viables económicamente, el comprador podrá rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el vendedor también tendrá derecho a rescindir el contrato.

(3) Las posibles reclamaciones por daños y perjuicios se rigen por el art. 8 (6).

(4) Las reclamaciones por la violación de derechos de propiedad de terceros quedan excluidas si dicha violación se produce en la República Federal de Alemania por indicación expresa del comprador, a resultas de una modificación arbitraria o bien por el uso no contractual de los artículos entregados por parte del comprador.

 

§11 Lugar de cumplimiento / Jurisdicción / Derecho aplicable / Idioma / Otros

(1) Salvo que se estipule de otro modo, el lugar de cumplimiento será la sede del vendedor.

(2) La única jurisdicción, también internacional, para todos los litigios derivados de la relación comercial será la jurisdicción competente para la sede del vendedor. El vendedor también podrá querellarse contra el comprador en la jurisdicción de este.

(3) Se acuerda que el derecho aplicable es el de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación del derecho de compra de las Naciones Unidas.

(4) En el caso de que determinadas disposiciones de estas condiciones generales de venta y entrega queden anuladas o inefectivas total o parcialmente, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada.

 

Versión: 01/10/2013