EMPLEADOS Y EMPLEADAS

1. Conducta hacia los empleados/empleadas y entre los propios empleados/as

El comportamiento de la empresa hacia sus empleados y empleadas (también los futuros potenciales empleados/as) se caracteriza por el respeto y la equidad. La empresa respeta la personalidad de sus empleados/empleadas y rechaza cualquier forma de acoso y discriminación, así como el trato diferente.

Nadie podrá ser desfavorecido o favorecido, acosado o excluido a causa de su nacionalidad, origen étnico o social, color de piel, edad o apariencia, sexo, discapacidad, identidad sexual o de género, religión o visión del mundo, afiliación sindical o partidista, o embarazo.

2. Privacidad y uso de medios electrónicos

La empresa se compromete a tratar confidencialmente los datos personales y a recogerlos, procesarlos y almacenarlos exclusivamente de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos. La empresa ha nombrado a un responsable de la protección de datos al que todos los empleados pueden dirigirse con sus preguntas y comentarios.

En caso de que la empresa proporcione acceso y uso de medios electrónicos para fines empresariales, dichos medios electrónicos no se utilizarán para ningún fin que sea contrario a la ley, reglamento, directiva, política u otra disposición de la empresa.

3. Conducta en la empresa

En nuestras relaciones mutuas y con terceros, debemos actuar con tolerancia, respeto, objetividad y justicia. Esto también se aplica al utilizar las denominadas «redes sociales». Los empleados y empleadas deben separar sus intereses personales de los de la empresa en todo momento.

Se prohíbe el consumo de drogas, bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas durante las horas de trabajo. Del mismo modo, está prohibido ejercer la actividad bajo los efectos de drogas, bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas.

4. Protección contra el acoso

Todos los trabajadores, clientes y proveedores tienen derecho a un trato justo, respetuoso, digno, cortés y no discriminatorio. La empresa está comprometida con este principio y desea garantizar este derecho en nuestra firma. La empresa cumple el principio de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. Las decisiones en materia de personal (por ejemplo, contratación, selección, formación, ascenso y remuneración) se basan en las cualificaciones, la experiencia y otros criterios relacionados con el trabajo. La empresa no discrimina por razón de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Es responsabilidad de la empresa defender el derecho de los trabajadores a contar con un entorno laboral libre de acoso sexual u otras discriminaciones ilegales. No se tolerará ninguna forma de acoso sexual u otra discriminación inadmisible por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El acoso sexual es una conducta no deseada de índole sexual, incluidos actos sexuales no deseados y solicitudes de tales actos, los tocamientos físicos de índole sexual, los comentarios de naturaleza sexual y la exhibición no deseada y colocación visible de imágenes pornográficas, que tiene por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona afectada, en particular cuando genera un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso sexual es ilegal. Algunos ejemplos de acoso sexual ilegal son:

  1. Solicitud de actos sexuales u ofrecimiento de los mismos a cambio de ventajas en el lugar de trabajo;

  2. Arrinconamientos, palmadas, pellizcos o tocamientos u otro tipo de contacto físico no deseado de carácter sexual;

  3. Especulaciones públicas o preguntas reiteradas sobre la vida sexual de una persona; 

  4. Bromas, comentarios o insinuaciones de carácter sexual sobre una persona o sobre hombres y mujeres en general.

  5. La exhibición visible de imágenes pornográficas en el lugar de trabajo.

Son ejemplos de otras discriminaciones ilegales prohibidas por razón de sexo, edad, origen racial o étnico, religión o convicciones personales, discapacidad u orientación sexual:

  1. Violación de la dignidad de un empleado debido a comentarios o comportamientos insultantes o degradantes (por ejemplo, por su origen extranjero);

  2. Amenazas o insinuaciones de que la continuidad de la relación laboral está condicionada a la tolerancia de determinados comportamientos;

  3. Obligar a un trabajador/a a realizar actos degradantes o humillantes, como el acoso por motivos de orientación sexual.

Si los empleados o empleadas han sido acosados/as o discriminados/as ilegalmente de cualquier otra forma, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos.

5. Información confidencial

A diario, la empresa confía a sus empleados mucha información en el ejercicio de su trabajo y sus funciones. Información indicada como confidencial o reconocible como tal («Información Confidencial»). Dicha información protegerse y mantenerse en secreto. La misma obligación de confidencialidad se aplicará a la información revelada a la empresa por socios comerciales bajo deber de confidencialidad.

En especial, debe tenerse en cuenta lo siguiente a la hora de proteger la información confidencial:

  • La información confidencial no deberá revelarse a nadie dentro o fuera de la empresa (esto incluye a compañeros o familiares), ni durante ni después de la finalización de la relación laboral, a menos que sea necesario para el desempeño de su trabajo para la empresa.

  • No se debe hablar de información confidencial (en persona o por teléfono móvil) en lugares públicos (zonas de entrada, pasillos, transporte público, lugares públicos, aseos, etc.) donde la conversación pueda oírse.

  • Los documentos que contengan información confidencial deberán almacenarse de forma que no puedan ser vistos por personas no autorizadas.

  • Debe prestarse especial atención a que los visitantes no tengan acceso a los documentos de la empresa. Por lo tanto, en general no se permite la entrada de visitantes que no vayan acompañados en los locales comerciales y oficinas de la empresa.

6. Seguridad laboral

La empresa cumple la normativa legal con el fin de garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y ha adoptado las medidas necesarias para prevenir accidentes laborales y proteger la salud de sus empleados. La normativa legal en materia de salud y protección laboral, salud y seguridad en el trabajo y seguridad en los edificios se cumple con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.

Todos los empleados y empleadas comparten la responsabilidad de velar por la seguridad laboral; las normas de seguridad, salud y protección del medio ambiente deben aplicarse estrictamente. Con el fin de manipular sustancias peligrosas, deben respetarse las instrucciones de uso y las fichas de datos de seguridad elaboradas de conformidad con las disposiciones legales.